Audiencia contra Aida Victoria Merlano para definir si mantiene su condena | El Tiempo

Gracias presenta el fiscal fiscal si está por favor presente se prende la cámara del video el audio tanto otra parte que se encuentre para poder presentar porque veo que técnicamente no todos virtualmente no están defensa señoría defensa si me lo permite preséntese Gracias su señoría un respetuoso saludo para usted extensivo también a los miembros de su despacho de igual manera para el delegado de la fiscalía ministerio público y la demás bancada de la defensa Miguel Ángel del río eh identificado con cédula de ciudadanía 72 302 395 tarjeta profesional 206 222 actuando en mi condición de apoderado de confianza de la ciudadana aira Victoria merlano Manzanera Muchas gracias Gracias señoría igualmente se encuentra presente en calidad Agente Especial del Ministerio Público María Yasmín Cruz procurador 379 judicial penal 1 con correo electrónico m cruz @pr go.co y dirección carrera décima número 1682 piso sexto de esta ciudad gracias gracias si me lo permite Aida Victoria merlano pres identificada con el documento 578 de Barranquilla quién más fiscalía está su señoría muy buenos días Quién es J Enrique cuello Vélez apoderado suplente del señor Javier Guillermo seli Barajas su señoría fiscalía no veo que no tiene audio el defensor Barajas manifieste Cuál es la razón por que en este caso porque no creo queos ot ú también aparece dentro de la sentencia de apelación term la presentación por favor señor señor su señoría si me permite Me presento César Augusto mon procurador 36 judicial penal tenendo cuenta que se trata de agencia especial compartida Bueno gracias termino mi presentación señoría de acuerdo siga siga Jorge Enrique cueles identificado con la cédula de ciudadanía número 1083 019 458 y expedida en la ciudad de Santa Marta a su turno soy portador de la tarjeta profesional de abogado 37477 su señoría actuando en calidad de defensor suplente del señor Javier Guillermo celi Barajas por suplencia que me fuera otorgada por su defensor titular el doct Sergio Ramírez antilla hace alrededor de más o menos hora y media se envió al correo de la secretaría del tribunal la suplencia con mis respectivas credenciales gracias Sí gracias ya me informa aquí el abogado asesor que fue recibidos los documentos y obviamente así está quién más falta presentarse bueno aparece una imagen de uno que dice fiscal Jaime Duque pero no tiene audio por lo Eh señoría disculpe que lo interrumpa habla Yasmín CR la procuradora es que el señor fiscal se comunica vía telefónica para indicar que hizo la presentación en el chat de la audiencia porque no tiene audio Discúlpeme pues así lo vamos a considerar quedó aquí sin audio Y si usted manifiesta que él está presente pues así lo tendremos porque aparece la imagen Estas son las consecuencias de la virtualidad pero seguimos adelante por fortuna no afectan la validez de la diligencia voy a iniciar el objeto de esta decisión es resolver los recursos de apelación propuestos por la fiscalía general de la nación el Ministerio Público de la defensa de de Aida Victoria merlano manzaneda contra la sentencia de trámite ordinario de fecha 13 de septiembre 2022 a través de la cual el juzgado 20 penal de circuito con función de conocimiento Bogotá la condenó como cómplice de los delitos de uso de menores de edad para la comisión de delitos y favorecimiento de la fuga los antecedentes de este caso como fueron expuestos en la materia de juzgamiento referido por el juzgado de instancia en los siguientes términos se acreditó en el juicio que primero de octubre 2019 en la figura de la ex congresista d merlano rebolledo quien para ese momento se encontraba Privada de la Libertad en la cárcel del buen pastor de la ciudad cumpliendo pena de 180 meses de prisión que mediante sentencia del 12 de septiembre 2019 fue impuesta por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia tuvieron activa participación sus hijos a Victoria merlano manzaneda y el joven de iniciales ej mm no lo mencionamos Porque en estos procesos con adultos se protege la identidad de la imagen de los menores conforme el código de infancias y adolescencia y entonces su hija y Victoria merlano manzaneda y el joven eeg mm quien para aquel entonces contaba con 17 años de edad se demostró Igualmente que en el escenario del cumplimiento de una cita odontológica en el centro médico de la sabana ubicado en la carrera séptima número 11914 de esta capital consultorio odontológico 318 propiedad del Señor Mauricio Arango yasa la señora merlano rebolledo estaba realizando procedimiento de diseño de sonrisa a cargo del odontólogo rehabilitador señor Javier Guillermo seli Barajas procedimiento que tardó aproximadamente entre dos o tres horas y durante el cual estuvo acompañada por sus hijos Aida Victoria y ej quienes habían ingresado al centro médico los elementos indispensables para que su madre materializara la fuga entre estos una soga desde la cual la señora merlano rebolledo descendió por la ventana del consultorio denominado rehabilitación ubicado en el tercer piso del edificio y los guantes que para ello utilizó elementos que se ingresaron al lugar en un maletín color negro que en su espalda llevaba El joven en mención los cuales dejó en el baño ubicado al interior de la oficina del odontólogo Mauricio arangua el cual momentos más tarde entró la privada de la libertad quien recogió los mismos y los ingresó consigo al consultorio donde se le estaba realizando el procedimiento del cual a la postre cuando con sus hijos quedaron a solas en uno de los extremos ató las soga un mueble por la ventana lanzó al vacío y por ese medio descendió de las alturas al primer piso de esa manera materializando su fuga actuación procesal por estos hechos la fiscalía general formuló imputación el 5 de octubre 2019 contraida Victoria merdan manzaneda identificada con la cédula 1 2 3 4095 758 y Javier Guillermo celi Barajas con cédula 79 003 921 a título de coautores del punible de uso de menores para la comisión de delitos agravado por la parala primera en concurso heterogéneo con fuga de presos en calidad de Cómplices acorre con los artículo 188 c numeral segundo 188d inciso cuarto y 448 del Código Penal cargos que no fueron aceptados y en esta oportunidad no se impuso medida de aseguramiento radicado el escrito de acusación correspondió por repato al juzgado 20 penal de circuito con función de conocimiento que programó para el 3 de marzo la audiencia correspondiente en lo que tuvo la imputación jurídica y fáctica adelantado el procedimiento ordinario profirió el juez profirió la sentencia correspondiente en decisión del 13 de septiembre Que condenó a Victoria merlano como cómplice responsable de los delitos objeto de acusación imponiéndole la pena principal de 90 meses de prisión e inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso concediéndole el beneficio de la prisión domiciliaria a su vez absorbió a Javier Guillermo celi baraja de todos los cargos enil gados eh los cuestionamientos que han presentado las partes aparecen relacionados dentro del texto de la decisión como son las providencias judiciales en este caso pasando a las consideraciones de los aspectos más relevantes como les he mencionado en este en este caso las consideraciones de la sala una cuestión previa atendiendo las alegaciones de los recurrentes que delimitan en el objeto de nuestro pronunciamiento se precisa que nada se revisará en torno al absuelto jaer Guillermo celi Barajas Porque ninguna de las partes intervinientes conformó una proposición jurídica ante la segunda instancia y prevalece la garantía de prohibición de reforma peyorativa En todo caso luego atenderemos en primer orden la crítica en cuanto al principio de congruencia acerca de la imputación fáctica jurídica atribuida a Victoria berlan manzaneda Pues a juicio de la fiscalía y el Ministerio Público procesalmente fue acusado como coautora y no como cómplice de las conductas en las dos en la fuga de presos y el uso de menores para la comisión de delitos posteriormente trataremos lo concerniente a la verificación de las exigencias para la sentencia condenatoria conforme a las previsiones del artículo 381 del Código de procedimiento penal aludiendo lo concerniente a los videos tomados en el consultorio 318 del centro médico de la sabana que en el requerimiento de la fiscalía sí son válidos y eficaces pero superando las discre con las consideraciones de la instancia como se indicará lo que resulta es que tales elementos no son estructurales en la persuasión de la condena Y a lo sumo serían accesorios a los que no se cuestionan como fundantes de la decisión judicial los cargos formulados o endilgado a Victoria merlano manzaneda en las audiencias de imputación y acusación ratificación de la realidad procesal en debida congruencia la alegación de los recurrentes remite a las fases primigenias de procesamiento donde los hechos jurídicamente relevantes fijados por la fiscalía en la primera audiencia imputación se erigen como garantía del derecho a la defensa y deben guardar consonancia fáctica en la acusación hasta la sentencia sin perjuicio de la posibilidad de realizar las adecuaciones aclaraciones temporales o cronológicas tangenciales sin que se altere la garantía de conocer y defenderse de los cargos adecuados jurídicamente a las testificaciones de orden penal la jurisprudencia de la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido conteste en punto a las circunstancias que dan lugar a considerar que el quebrantado el mencionado principio de congruencia que en este evento no se dan y se cita la jurisprudencia y sobre tal precisión entonces encontramos en la audiencia formulación de imputación realizada el 5 de octubre de 2019 que la fiscalía general de la nación manifestó que vinculaba a ida Victoria merlano manzaneda por los presuntos punibles de utilización de menores en la comisión de delitos en concurso heterogéneo con fuga de presos en calidad de autora se hacemos la transmisión de los actos de imputación realizados conforme a la audiencia en la subcarpeta digital de acciones de actuaciones de garantías récord 1230 y siguientes al consecutivo 06 seguidamente el delegado fiscal expresó comillas se les imputa los siguientes delitos uso de menores en la comisión de delitos agravado en concurso heterogéneo con fuga de presos este como cómplice Aida Victoria y Javier Guillermo el delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos se le imputa en calidad de coautores y el delito de fuga de presos como participes en calidad de Cómplices en esta primera fase como se alega en la apelación se presenta evidente que la fiscalía formuló los cargos con Claridad tanto en lo fáctico como en lo jurídico especificando a co autoría para el delito contra la libertad individual y complicidad para el atentado contra administración de justicia en la audiencia de formulación de acusación celebrada el 3 de marzo de 2020 encontramos que el delegado fiscal se expresó en similares términos ahí la victoria comillas por sí mismo instrumentalizado y utilizó a su hermano El joven eeg mm de 17 años para cometer el delito de fuga de presos ingresando a través de él elementos que fueron necesarios para la fuga de Aida merlano rebolledo cerró comillas en esa intervención de la fiscalía Por otra parte en la instalación del juicio oral celebrada el 19 de octubre 2021 en la en la presentación de los alegatos de apertura el delegado de la fiscalía expuso que una vez concluyera el juicio solicitaría se emitiera sentido de fallo condenatorio por los siguientes términos comp de fuga de Aida merlano rebolledo y como coautores del delito de uso de menores para la comisión de delitos por cuanto instrumentalizar a un menor de 17 años para facilitar la fuga de í rebolledo cillas intervenciones estas que asiste entonces encuentra el tribunal que asiste razón a la fiscalía y al ministerio público en punto a que la instancia hizo abstracción de esa realidad y asumió los dos cargos contra merlano manzaneda como cómplice lo cual no impide entrar en esta instancia corregir el desacierto del orden en la adecuación nominal de la acción defendiéndose en todo el supuesto de hecho más cuando integran la proposición del recurso de apelación conocida y debatida por las partes frente a la sentencia de primer grado corrección en virtud del escenario de igualdad en que las partes han ejercido su derecho a controvertir las alegaciones recíprocas contra el mismo fallo y llegado el evento en las consecuencias propias en la asimetría penal en lo que fue errático el aco y se le llama la atención para tener más cuidado en esta clase de verificaciones la crítica porque aún si se admitiera que merlano manzaneda fue acusada como cómplice también en el uso de menores de edad para la comisión de delitos al igual que la fuga puede decirse en este momento la pena imponer Sería mucho mayor dado que se graduó con semejante equívoco en el parámetro del beneficio de la ejecución domiciliaria por la cantidad de pena impuesta inferior a los 8 años cuando la realidad jurídica llamada a prevalecer en la dogmática del artículo 188 d del Código Penal es que el tratamiento punitivo para los autores y Cómplices de esa conducta es el mismo porque lo relevante es el abuso de los menores en cualquier forma de intervención en fase ejecutiva como las ASUME el código penal esto es autores Cómplices intervinientes nótese que la descripción el que induzca facilite utilice costr promueva instrumentaliza un menor de años a cometer delitos o promueva dicha utilización constreñimiento inducción o participe de cualquier modo en las conductas descritas incurrirá por este solo hecho en prisión de 10 a 20 años subrayas fuera de texto y así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia al estudiar la Norma citada y precisó la disposición adicionalmente termina dando a los Cómplices el mismo tratamiento punitivo que se dispensa a los autores por eso es el errores del juzgado porque en la tasación de la pena no consideró esa situación con esta omisión la instancia dio aplicación a la pena prevista para el cómplice al tenor del artículo 30 del Código Penal conforme el cual Ese partícipe incurrirá en la pena prevista para el correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad sin embargo esta Norma es general y complementaria a la dogmática de los tipos penales específicos pues del artículo 188d ibiden contempla una modalidad descriptiva propia y otorga un tratamiento punitivo igualitario en cualquier forma de acción de los adultos utilizando los menores la política criminal y la protección reforzada del interés superior de los menores es la que determinó esa libre configuración legislativa acorde con los valores constitucionales a partir del artículo 44 de constitucional en fin son actos propios y cenados en el mismo delito utilizar Menores en los delitos en obrar con las calidades de autor o cmplice sea cual fuera la acción final Por consiguiente la interpretación no puede ser otra a la desarrollada por la corte Pues el mayor reproche a la conducta materializado en la armonización punitiva para las dos variables de acción en nuestra teoría del delito por causa del contexto extensivo de autor artículo 29 del Código Penal se acompasa con los los diversos compromisos internacionales adquiridos por Colombia frente a la especial protección que deben gozar los niños niñas y adolescentes haciéndose necesaria la política criminal traducida en aquella norma en cuanto respuesta penal igual a la que correspondería inferior en Casos de complicidad en otros delitos pero no en este del artículo 188d que fuera adicionado con la ley 1453 de 2011 en síntesis el juez incurrió en el error de disminuir la pena para y atribuir complicidad en el delito de uso de menores para cometer delitos porque la norma prevé especialmente que sea autor o cómplice en esa acción la pena es la misma de autor por lo tanto no había lugar a la reducción Luego pasamos al tema de la responsabilidad penal de la procesada merlano manzaneda en los delitos de la acusación como se ha indicado en las previsiones del artículo 381 del procedimiento penal demandan para aitar sentencia con atoria contra un acusado la que a través de las pruebas practicadas en el juicio se acceda a un conocimiento más allá de toda duda acerca la ocurrencia del hecho de la responsabilidad en este caso de la ciudadana victoriaa merlano manzaneda en los comportamientos consistentes en el uso de menores de edad en actividades delictivas y la fuga de presos de la entonces privada legalmente a la libertad aí merlan los cargos porque revelan las pruebas y las inferencias que autorizan las mismas que procesada habiendo ingresado a las instalaciones con su hermano menor en espera de la madre estuvieron todo el tiempo atentos a los movimientos de aquella y el joven fue el único que llegó con la maleta color con una maleta color negro a sus espaldas ingresó y salió del baño y que quedaba fuera del consultorio dejando las cosas dentro de aquel el ba merlano rebello visitó en varias oportunidades el baño durante todo el tiempo que duró la permanencia en el consultorio hasta la exitosa fuga de modo que en los mismos instantes de la los hijos salieron del lugar tal cual revelan los videos de las zonas comunes del edificio indicando toda esta cadena circunstancial de eventos ese conocimiento previo y la correspondencia intelectual con las acciones de la evadida y la colaboración prestada estructurando la tipicidad subjetiva que se que se niegan a reconocer los recurrentes del Ministerio Público de la defensa por la que opinan es una deficiencia técnica de la producción de las pruebas la cual no Comparte el tribunal en la persuasión que nos traducen medios aducidos en el rigor de las guías del artículo 404 del código procedimiento penal como pasamos a exponer acorde con los cargos de acusación contra la ciudadana merlano manzaneda en la precisión realizada en los apartados anteriores incurre en el delito del artículo 188 d del Código Penal el que introduzca induzca Perdón facilite utilice Costa o instrumentaliza a un menor de 18 años cometer delitos o promueva dicha utilización sostenimiento inducción o partícipe de cualquier modo en las conductas descritas incurrirá por este solo hecho en prisión de 10 a 20 años el consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se tratare de menor de 14 años de edad la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos de agravación del artículo 188c así el artículo 188 c numeral segundo Norma conducta será gravada Si el responsable sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad segundo de afinidad y primero sivel del niño niña adolescente como aquí ocurre la previsión como se ha insinuado en este pronunciamiento está dirigida a resguardar el interés de los menores de los abusos que contra sus capacidades de acción y decisión puedan ejercer los adultos como deriva del deber que impone el artículo 44 constitucional el estado la sociedad y la familia el menor de protegerlos y no instrumentalizar losos con cualquier fin ilícito o que afecte su interés superior Como aquí adujo la fiscalía procedió merlano manzaneda con su hermano porque este fue quien como revelan las cámaras de las zonas de ingreso al edificio y las zas comunes del consultorio le llevó la maleta la que se indica contenía los elementos idóneos para la evasión por una ventana desde un tercer piso en tanto su hermana mayor tomaba la mejor posición y posaba de normalidad pero expectante al desarrollo de lo que hacía su hermano e hizo su madre al interior del consultorio para la fuga emprendiendo la salida del lugar una vez se evadió la reclusa mi hermano rebolledo ahora la crítica de la defensa en torno a la naturaleza descriptiva del comportamiento en principio pudiera estimarse relevante desde lo dogmático para predicar en el rigor de la tipicidad que la conducta sancionable requiere de acción objetiva de utilización constreñimiento o instrumentalización de los menores para una acción calificadora del sujeto activo en el devenir respecto al menor a cometer delitos o para una variedad delictiva y no para lo que pudiera ser el acaso de una acción delictiva en cualquier momento que pudiera entenderse como una circunstancia de mayor punibilidad pero a esta previsión se aplicaría siempre y cuando la modalidad circunstancial no hubiese sido prevista de otra manera como es la que posteriormente a la ley 599 2000 recogió el artículo séptimo de la ley 1453 de 2011 adicionando el artículo 188 del Código Penal comprensión que entendemos a la que ha accedido la Corte Suprema de Justicia sala casación penal que refiere el concurso material entre el delito en mención y el que se comete con la mediación del menor de edad criterio que se aplica a este caso en el estado actual de la sinderesis del órgano en cier la jurisdicción penal lo indicado porque sobre este tipo penal la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia ha discernido que contiene tres grupos de contas alternativas como aparece con la sentencia esp 15870 2016 radicado 449 31 de noviembre 2 de 2016 y a su turno por el artículo 448 del Código Penal la fuga de presos el que se fugue estando privado de su libertad en centro de recusó hospital o domiciliari en virtud de encia o sentencia que la haya sido notificada incurrirá en prisión de 48 a 108 meses ahora en la evaluación de la suficiencia de las pruebas aducidas por la fiscalía para demostrar la hipótesis delictiva en comento se ati la crítica de la representante del Ministerio Público de la defensa pertinente a la exclusión probatoria de los videoclips fotogramas del consultorio de donde salió por la ventana la reclusa merlano rebolledo por laida vulneración del derecho a la intimidad y por defectos de forma en cuanto a control judicial de este acceso a lo que llamaron unidad privada aunque no cuestionan los videos de las zonas comunes que como se ha indicado junto con los testimonios de cargo son eficientes para la condena y los de la controversia serían simplemente accesorios o coadyuvantes de las inferencias bien estructuradas a partir de la variedad de sucesos no controvertidos por su lado sobre el mismo tema probatorio cuestiona la fiscalía que la instancia err al novolar los fotogramas videos CD y DVD recaudados en el consultorio 318 del centro médico de la sabana concretamente los correspondientes a las cámaras rehabilitación y Doctor Arango debemos recordar que la exclusión de evidencias en cuanto a sanción penal prevista en el artículo 29 de la constitución política el 23 del procedimiento penal está orientada a proteger garantías procesales de todos los participantes en el juzgamiento y así resulta pertinente traer a colación que en el año 2021 este tribunal ya se había manifestado sobre la aplicación de las sanción extrema por violación de garantías fundamentales mediante auto del 16 de abril de aquel año al conocer el recurso de apelación Interpuesto contra el decreto de pruebas emitido por el juzgado 20 penal de circuito en la audiencia preparatoria esta circunstancia bastaría para sanjar la controversia de manera que el juicio oral se centrara únicamente en la responsabilidad de la acusada sin embargo atendiendo a la relevancia del debate planteado así como las circunstancias que se ventilar en el juicio en punto a que las cámaras denominadas Doctor Arango y rehabilitación se encontraban en zonas no comunes e incluso tenían puertas que impedían la visibilidad o pretendían proteger la intimidad atendiendo el criterio desarrollado por la sala de casación penal de la Corte Suprema en la radicación 60 270 del 24 de agosto 2022 conforme al cual si bien el escenario natural para los debates de la exclusión es la audiencia preparatoria ello no opsta para que puedan darse en el transcurso del juicio oral especialmente cuando una petición de tal naturaleza obedezca la vulneración de derechos y garantías fundamentales o prueba ilía sobre tal Claridad Entonces es menester recordar que el tribunal en la decisión del año 2021 precisó que la intervención en la intimidad de la persona debía estar mediada por el control judicial cuando a partir de un suceso cierto e innegable se pretende conocer aspectos vinculados al mismo sin embargo esta hipótesis difería en el caso de marras porque los hechos de fuga no fueron conocidos anticipadamente por la fiscalía de manera que no estuvo en posibilidad de solicitar autorización judicial a su vez se destacó que los sucesos fueron captados por los medios de control de espacios públicos que no configuraban domicilio para Ninguno de los que terminan siendo grabados y monitoreados cuando se ingresan a ellos máxime cuando se había presentado anuncios y avisos de que se estaba grabando recopilando la información además se dijo que no se trataba de una base de datos de archivos de in reservada de manera que se tomaban conducentes pertinentes y útiles redundando en la adecuación de los fines constitucionales del artículo 250 de la Constitución luego la práctica de las pruebas en el juicio solo permitió robustecer la no vulneración de garantías fundamentales como pasa a explicarse con el testimonio del investigador Carlos Antonio Camargo a quien se le ordenó recaudar información sobre las cámaras de seguridad en el centro médico de la sabana y se precisó en que en desarrollo la labor con autorización del administrador del edificio recorrió todos los pisos de el inmueble encontrando que en la misma había 10 avisos de señalización que que el lugar se estaba grabando y monitoreando y señalización de que por su seguridad está siendo monitoreado por un cctv en este sentido resaltó que a la entrada principal y el parqueadero había una placa metálica visible que esgrimía con fines de seguridad del control de estadística y eficiencia por el solo hecho de su ingreso al edificio se entiende que usted autoriza al centro médico la sabana para recolectar sus datos personales a través del circuito cerrado televisión del del escáner con su documento de identidad y demás medios permitidos por la ley autorizan también al centro médico de la sabana para almacenar y realizar tratamiento de estos nuestro protocolo y política de tratamiento de datos están publicados en wwwcentrode sabana.com Entonces se presenta diáfano que existían múltiples advertencias que al ingresar al centro médico de la sabana se autorizaba la recopilación de datos personales a través de los sistemas de grabación mencionados y como bien ha mencionado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es Claro que los actos de investigación que está investida la fiscalía acorde con el artículo 250 constitucional pueden afectar el derecho a la intimidad por el cual están sometidos a control judicial de que trata el artículo 15 constitucional en esta orden d la protección de las diversas formas de comunicación para Acceder legítimamente al contenido de las mismas lo puede hacer básicamente de dos formas por un acto de liberalidad en un uno de los varios o participes del acto comunicacional o a través de un acto de investigación orientado a su interceptación retención o recuperación con el debido control judicial de garantía de derechos fundamentales de los ciudadanos en este sentido entonces la jurisprudencia ha dicho que es posible que el acceso al contenido de las comunicaciones entre particulares se logre gracias al acto de liberalidad de una o varias personas que participaron en en el acto comunicacional en esos eventos no puede predicarse ocurrencia de un acto de investigación como los regulados de los artículos 233 234 y 235 de la ley 906 cierra comillas en esta línea en el juicio del oral investigador Juan Sebastián Alfonso huérfano manifestó que se había elaborado un acta de incautación los videos filmados en el consultorio 318 lo que en principio demandaría la exigencia de impartición de legalidad ante el juez de control de garantía sin embargo tal manifestación no puede ser valorada de manera islada y contextualizada pues Alfonso huérfano expresó con Claridad e insistió en que las grabaciones videográficas fueron entregadas de manera voluntaria por el dueño del consultorio 318 Mauricio orango quien participó en las grabaciones cuestionadas como se ampliarán líneas posteriores Mauricio Arango izasa entregó los dbr de forma voluntaria elaboró acta incautación porque es el formato establecido por la fiscalía y la policía y que demuestra que nosotros tenemos la custodia s dbr de manera que el formato de papel utilizado para recoger la evidencia no es el todo del elemento es simplemente un modo de hacer constar pero lo sustancial el evento demostrativo permanece tal cual fue acogido con la anuencia del titular del consultorio en lo que no repararon los apelantes del Ministerio Público de la defensa a su vez luz Margot giraldo Gómez administradora del consultorio 318 durante 14 años y empleada arangu sasa comentó que aquel primero de octubre 19 solo estuvo en el consultorio en la mañana en horas de la tarde ella no estaba allí debido a que se encontraba asistiendo a una cita médica pero debió regresar a las 5 pm cuando La llamaron a comentarle sobre la fuga de mer merlano rebolledo y que requería las claves de las cámaras sin que abundará las partes en el interrogatorio para controvertir el testimonio del investigador citado o que el titular del sitio no suministró los videoclip de forma entonces contraria a la predicación excluyente de los aludidos videos aviene La Asunción de entrega voluntaria y en consecuencia para los fines del artículo 381 del procedimiento penal se recava que las partes acordaron tener como probados la identidad de Aida Victoria merlano que la sala especial de primera instancia de de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia con ricado 524 del 18 del 12 de septiembre 2019 condenó no vida merlano rebolledo a la pena de 180 meses de prisión decisión que fue notificada en septiembre de aquel año en la cárcel buen pastor donde se encontraba recluida y respecto a la administración de Justicia ella y su familia debían acatar los resuelto en incumplimiento de la sanción pero demostrado está que dieron preponderancia a sus antojadas formas de enfrentar la situación condenatoria evadiéndola de manera directa los registros civiles de nacimiento con indicativo serial 52 56 133 59 96 371 con los que se demuestra que el joven ej mm para el primero de octubre de 2019 contaba con 17 años de edad y a su vez que el entonces adolescente yida Victoria merlano manzane son hijos de José Antonio manzane Vergara y Aida merlano rebolledo es decir son hermanos y por tanto parientes en segundo grado con sanguinidad es menester recordar que la fuga de daida merlano rebolledo como se conoce la actuación y los elementos utilizados para salirse por la ventana del interior del consultorio a donde fue llevada no puede ser entendida como un suceso ocasional y circunstancial producto de la única ocurrencia de la aquí procesada en su total y excluyente dominio de acción de sus hijos sino que todo ese indicador de que el escape fue previa y ampliamente planificado contando con una amplia cadena de cooperación al interior del imp y las autoridades de la cárcel El Buen Pastor de Bogotá que permitieron el traslado a la penada una cita No prioritaria ni urgente o necesaria sino de singular odontología estética para el primero de octubre 2019 a la que incluso de acuerdo con los testimonios pudo no ser llevada y ello motivó la irada reacción de la reclusa y su conminación con el jefe de guardia y la seguridad todo con tal de lograr el objetivo que no dejó duda era la fuga como había quedado demostrado las declaraciones de Juan Felipe caballero Naranjo Juan Sebastián Alonso huérfano Lorena Eliana Rincón Torres quienes elaboraron los informes de investigador de campo fotogramas análisis de perfilación criminal a partir de los videoclip de las cámaras de denominada recepción rehabilitación y Doctor Arango pertenecientes A los alrededores y al consultorio 318 del médico del centro médico de la sabana que permiten demostrar el estándar probatorio requerido en punto a la responsabilidad penal de la acusada en los dos punibles end dilgos uso de menores para la comisión de delitos y fuga de presos persuasión de las pruebas y los hechos conocidos que no nos dejan dudas son indicadoras de que merlano manzaneda prestó un aporte esencial en la fuga de su madre pues en compañía de su hermano menor ej determinó que este necesariamente al interior de una maleta negra que llevaba en su espalda ingresara La Reata roja y los guantes con los que merlano rebolledo descendió de la ventana del consultorio médico luego de ingresar en varias ocasiones al baño donde Antes había entrado su hijo con la maleta referida y hasta el otro procesado celi Barajas aludió que durante el procedimiento estético fue varias veces al baño del consultorio ubicado en la parte exterior de este es decir no es singular coincidencia la vista la visita al mismo lugar donde su hijo había estado Antes con la maleta y la madre después varias veces para luego lanzarse por la ventana y en todo el tiempo que duró la cita estética desde su teléfono celular la acusada merlano manzaneda insiste habiendo dejado que su hermano menor fuera quien llevara la maleta referida estuvo manipulando su celular coigi dénde como consideró la instancia coordinando aspectos de la fuga al interior del módulo odontología en el que se atendió a merlano rebolledo consolidando el entorno de la fuga porque se observa en las afueras del consultorio que segundos antes de que esta se diera a la huida Le entregó un teléfono celular se colige para continuar comunicándose y seguir los pasos posteriores a plan de fuga si no hubiera estado conectada con toda la ideación ejecución y actuación posterior de la fuga Aida Victoria hubiera entrado hubiera habiendo entrado la madre al consultorio No sale en las instalaciones después de la fuga sino que hubiese quedado esperándola como sería lo razonable en quien nada sabe del suceso sino que solo espera la salida del paciente pero no la actitud es totalmente persuasiva de la conexión intelectual que demerita por su base los planteamientos del ministerio público en la defensa y es Claro que la llamada soga o técnicamente la reata y los guantes pertinentes para el descenso por la ventana del consultorio que debían soportar el peso de la mujer que se descolgar no fueron entregados de manera directa y a la vista de las cámaras de merlano a merlano rebolledo por parte de merlano manzaneda ni por Eje su hijo pues astruso sería ante los avisos de que estaban siendo filmados como se relevó en otro apartado al referirlo pertinente a los videos que no tu er an la precaución de no ser vistos por eso en la construcción indiciaria el hecho indicado es que el joven les dejó a disposición de la madre en el baño odont del odontólogo Mauricio Arango y sasa que estaban en una parte externa en módulo de la rehabilitación donde se estaba realizando el diseño de La sonrisa de merlano reevo aproximadamente 8 metr y dígase en este momento que no hay fallas en la construcción indiciaria que acudió la instancia ni se afectan las leyes de la lógica como supuso la procuradora ahora al Ministerio Público de la defensa porque no se somete a duda y está suficientemente probada con los videos del exterior del consultorio las presencias de la acusada y el hermano menor para la llegada de la madre lo que cada cual llevaba el tiempo que duraron el lugar donde estuvieron la presencia de la evadida en el mismo sitio donde estuvo su hijo con la maleta el baño exterior el ingreso posterior al baño y final al consultorio la entrega de un celular de la acusada a la madre Quien salió por la ventana y cierra la la salida de los hijos cuando se calculó que ya estaba en la vía pública evolución o cadena situacional de eventos que no podemos negar y son convergentes en la idoneidad indiciaria y por ello bien se recuerda esta sinderesis en la particular modalidad probatoria comillas no está en el orden natural de las cosas que múltiples circunstancias se aúnan para indicar a alguien como autor de un hecho si en realidad este no fuese tal la evidencia en el derecho pronal de Giovanni brichetti y en punto a las hipótesis alternativas que propusiera la defensa esto es que merlano rebolledo salió desde la cárcel del buen pastor con los elementos de fuga adheridos al cuerpo o que los mismos Fueron dejados por ella misma en el consultorio médico durante la cita odontológica que tuvo allí 15 días antes de la huida encuentra la sala que las mismas están llamadas al fracaso porque no tienen siquiera rudimento de prueba indiciaria y se perfila in opinable conjetura con pretensiones de validez por el ejercicio de controvertir y nada más pues como bien lo ha decantado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia las hipótesis alternativas se muestran plausibles y aceptadas cuando se encuentran respaldadas con las pruebas debatidas en el juicio así comillas existe duda razonable cuando la defensa Presenta una hipótesis alternativa que si bien es cierto no debe ser demostrada en el mismo nivel de la acusación s debe encontrar un respaldo razonable en las pruebas al punto de poder ser catalogada como verdaderamente plausible la hipótesis alternativa planteada por la defensa de la acusada se centró en dos Pilares la declaración de la dragoneante Natalia Espinosa Gil referente a que requisó ende viida forma a merlano rebello sin encontrar ningún elemento prohibido que se dice no tiene credibilidad ya que buscaba protegerse debido a que se le investigaba penal y disciplinariamente por la fuga y dos que ida merlano rebollo declaró en juicio que ella y solo ella llevó a cabo los llevó los elementos para la huida del buen pastor en los términos antes explicados pero bien pero si bien es cierto resulta apenas lógico que la dragoneante quisiera Mostrar un proceder acertado y riguroso en el traslado de la reclusa a fin de librarse de cualquier responsabilidad y esta insistió En su declaración en asumir toda la responsabilidad de la fuga Esto ni siquiera se aproxima a ser una hipótesis alternativa plausible como para considerar que existe duda razonable en primera medida la declaración de merlano rebolledo dista de ser espontánea y tener credibilidad se capta o ó más a un libreto preparado con el afán diáfano de proteger a sus hijos de responsabilidad penal por lo que acade sió el primero de octubre sin portarle a los interesados en la absolución las incongruencias que restan mérito a la versión de la evadida Lo cierto es que lo referido por morlan Rodo pierde todo poder suasorio ante la claridad y contundencia de los testimonios de los investigadores desde la fiscalía Juan Felipe caballero y Juan Sebastián Alonso huérfano y Lorena Eliana Rincón Torres quienes recaudaron los videoclips y elaboraron las pesquisas sobre lo verdaderamente ocurrido en el multicitado consultorio 318 aquel primero de octubre en los que se evidencia que los elementos para la fuga fueron tomados por merlano en una maleta negra por pequeña que no seuda hubo de ingresar al interior la maleta grande que llevaba Esteban José cuando el e ej cuando ingresó al baño mencionado con tales testimonios e informes se establece una línea secuencial de actos en el en el tiempo de ido entre el primero de octubre 2019 y así con la declaración de Juan Felipe caballero Naranjo y el informe de investigador de campo de octubre 2019 elaborado por él se evidencia que merlano manzaneda y eeg ej estaban esperando a su madre en la recepción del consultorio 318 Centro Médico de la sabana a las 10:37 horas quien arribó al lugar a las 11:35 lo anterior también se sustentan las declaraciones de la dragonante judit Natalia Espinosa hil Marisol Solano eh Ávila empleada del consultorio odontológico y gloria yamilia seo perilla empleada del consultorio quienes expresaron además que adida merlano ingresó al baño del ontólogo Mauricio Rango en múltiples ocasiones en cuanto a la estructura del consultorio ontológico la testigo Marisol Solano Indicó que este componía de los módulos de ortodoncia rehabilitación donde se Está realizando el diseño de sonrisa y es de precisar que entre las 11:35 y 14 horas no se presentó ning ningún suceso a normal al interior del consultorio Más allá de la constante entrada y salida de e ej al módulo de rehabilitación de recibida atención su madre y a la oficina del odontólogo Mauricio orango sobre las 14 horas comienza a ejecutarse las acciones tendientes a materializar el plan previamente ideado Pues a esa hora merlano manzaneda salió del consultorio y minutos después ingresó con una bolsa de comida al restaurante de hamburguesas El Corral los cuales compartió con personal del establecimiento según relato de Marisol Solano ábila en la misma acusada el testimonio del investigador Juan Sebastián Alonso se incorporó el informe del investigador de los primero octubre 2019 suscrito por aquel con el que se recopilaron las imágenes de las cámaras de seguridad denominada recepción doct Arango que se encontraba en el baño y al que asistió constantemente la acusada ya que quedaba el único consultorio pero era el extremo al módulo donde estaba realizando el diseño rehabilitación donde recibiría la atención odontológica y del que finalmente se fugó en la cámara de reción en las imágenes 99 100 y 101 informe Se observa que a las 14 horas merlano manzane ingresó con las multicitado bolsas desde la cámara de rehabilitación se evidencia que a las 14:47 merlano rebollo tomó una de las bolsas se salió mientras desde la cámara denominada dor Arango se nota que fue a sacar del baño los elementos para la fuga como se amparará líneas abajo ingresar la bolsa parecía liviana sin peso pero al salir era robusta necesariamente con los elementos de fuga a las 14:49 merlano reboll volvió al módulo de rehabilitación estando solo merlano manzaneres ya con los elementos para la fuga Aunque sin sacarlas aú de la bolsa del corral seguidamente comenzó a cambiarse de ropa en presencia de la acusada se quitan el jein y queda el leggins blanco mientras esta continuaba hablando por celular indicando que su madre y su hermana con la mano que esperaban tuvieran calma a las 1451 Se observa merlano rebollo sacar la maleta negra pequeña diferente a la que ingresó a su espalda la rata roja con la que descendería del consultorio en ese instante merlano manzaneda se acerca y le señala la base de una mesa donde la fugada amarra la soga para ascender mientras esto ocurría la acusada se sentó frente a la puerta ingreso con el celular en la mano y vigilaba que ningún exraño ingresara al consultorio mientras su madre se ponía los guantes y acusaba continua hablando por el celular en este contexto merlano manzane informaba que a su madre de lo que estaba hablando por celular mientras esta amarraba la sogas se infiere que hablaba con los demás participantes de la fuga y el transporte que permitiría la recursa salir rápidamente en la siguiente fase del plan resultan absolutamente claras las imágenes captadas a las 14:52 horas cuando en ese contexto la acusada se levantó de la silla estrepitosamente y corró a la puerta cuando notó que iba a ingresar al consultorio el otro acusado celi varajas al parecer para evitar que viera a su madre a tal la reata con la que finalmente descendería incluso la procesada trató de pararse en la entrada y focalizar el odontólogo que ingresar pero finalmente No lo logró y este entró para que merlano rollera o firmara un documento acto seguido a las 14:53 eh el autólogo o dentista y merlano rebolledo se despiden mediante un abrazo momento en el que ej le indica a merlano manzaneda que haga silencio llevándose el dedo índice a la boca al parecer para que celi Barajas no se percatara que la fuga estaba por consumarse después se extendió el gesto a su madre quien denotaba apresurada y angustiada porque el profesional no salía del módulo de rehabilitación en ese momento se les ve a los hermanos merlano y a suora sumamente incómodos y afanados porque celi Barajas no salía del consultorio Pues estaba al parecer organizando sus herramientas de trabajo y la historia clínica por lo que merlano rell le indicó con un gesto de la boca a merlano manzaneda que salieran que ya era hora Incluso se levantó momentáneamente para ver por la ventana indagó a merlano manzaneda sobre el estado del Pues esta era quien estaba coordinando las comunicaciones de la uida fue este tal el desespero de la fugada que le indicó en una ocasión con la mano al ontólogo que se saliera Y finalmente ej le puso la mano en la espalda al ontólogo señalando que saliera presionándolo para que su madre se quedara sola y pudiera descender por la ventana como en efecto ocurrió y consumó la fuga a las 14:56 saliendo por la ventana del consultorio sin no a las 14:55 horas cuando los hermanos merlano y el odontólogo celi baraja se disponían a salir del módulo de rehabilitación sin que el ontólogo lo notara merlano manzaneda se da un beso a la mejilla a su madre y de manera sutil le entrega un celular que pone entre las piernas y le susurra algo al oído que se infiere fue una de las últimas indones de plan criminal que las instrucciones recibidas mediante el celular hasta aquí se presenta diáfana la participación de la fuga de merlano manzaneda la participación en la fuga de merlano manzaneda a su vez podría decirse que la participación de ej en la fuga solo fue mediante las conductas despegadas para propiciar actuando como campanero que su madre se quedara sola en el módulo de rehabilitación para después descender por la ventana sin embargo era la participación fue más trascendental las pruebas aducidas entonces permiten arribar al estándar probatorio requerido acerca de la responsabilidad penal de la acusada en los dos punibles enados ciertamente la autora de la fuga fue merlano rebolledo y merlano manzan actuó como cómplice pues hizo parte de un amplio plan criminal Y en este también se usó el instrumentó o instrumentalizado a su hermano quien si bien actuó de forma voluntaria esto no descarta la tipificación de la conducta como pretendió la defensa pues como impone el mismo artículo 188d del Código Penal el consentimiento del Adolescente no exime la responsabilidad penal y la perspectiva de política criminal de los menores deben estar exentos de la participación en los delitos de los adultos lo expuesto ineludiblemente conlleva colegir que la fiscalía Sí cumplió con la carga de demostrar las hipótesis delictivas de la acusación esto es el uso de menores de edad para la comisión de delito ag grabado en concurso heterogéneo con fuga de presos no quedando más que impartir la confirmación a la sentencia pasando al tema de la corrección de la dosificación de la pena como lo solicitó la fiscalía la dosificación de la pena es Claro que se demostró la responsabilidad de la acusada de manera que la decisión de primer grado en punto a condenar a la ciudadana merlano manzaneda es ajustada derecho sin embargo como se advirtió en líneas previas la prenom brada debió ser condenada como coautor del delito del artículo 18 8 desde el código penal de manera que en la tasación de la pena no debió considerarse la disminución del inciso tercero del artículo 30 del estatuto penal Entonces el uso de menores para la comisión de delitos prevé una pena de 120 a 240 meses de prisión que con la circunstancia de agravación del inciso cuarto del artículo 188d los extremos punitivos pasan a un mínimo de 160 meses y a un máximo de 360 y atendiendo Los criterios del artículo 61 y siguientes del Código Penal los cuartos de movilidad son los siguientes cuarto mínimo de 160 210 primer cuarto medio 210 a 260 segundo cuarto medio 260 a 310 y cuarto máximo de 310 a 360 meses entonces en la audiencia formulación de imputación del 5 de octubre la fiscalía enol circunstancia de mayor de mayor y menor punibilidad en cuanto a la primera el aero brado en comp participación criminal artículo 58 numeral déo a respecto a la segunda carencia de antecedentes pero tal aspecto no fue examinado por el aquo y la fiscalía no argumentó sobre el mismo con una proposición concreta más cuando dada la naturaleza de los hechos y las adecuaciones es Claro que tendría que actuar con otros y la misma circunstancia sería doblemente considerada si se acogiera a la causal referida no siendo pertinente entonces fijar la pena superando el cuarto inferior de punibilidad a la carencia de antecedentes determinando entonces la sanción por el delito de mayor gravedad no solo por bien jurídico ofendido sino la punibilidad discernido vez atendiendo a las reglas del concurso descritas en el artículo 31 del cigo penal dicho cuantum debe aumentar hasta otro tanto por el delito de fuga de presos que prevé una pena de 48 a 108 meses de prisión pero atendiendo que esta conducta se ending en calidad de cómplice los extremos se modifican de 24 90 meses y la sala estima proporcional y necesario aumentar en la misma cantidad que ponderó la instancia esto es se meses porque nuevamente la fiscalía nada argumentó en tal tópico para quedar entonces en 166 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal estas Serán las modificaciones que hace el tribunal los subrogados penales tal como lo solicitó el delegado fiscal la modificación de la pena realizada conlleva que merlano manzaneda ya no pueda vener beneficiaria la prisión domiciliaria concedida en la por la instancia menos a la suspensión condicional de la sanción en cuanto a esta el Artículo 63 exige que la sanción irrogada sea inferior a 4 años requisito que se incumple ampliamente en el presente a su vez el artículo 38b establece como primer requisito que el delito por el que se condena cons una pena mínima de abstracto inferior a 8 años lo cual no ocurre en el presente caso pues el mínimo del atentado contra la libertad individual y otras garantías y el uso de menores es de 18 el artículo 180 des de 120 meses de prisión haciéndose inviable la concesión de la gracia luego el cumplimiento de la pena y la captura siguiendo criterio desarrollado por la sala de casación penal de la Corte Suprema una vez anunciado el sentido de fallo condenatorio realizar la corroboración objetiva de la improcedencia de los subrogados penales se impele al juzgador cumplir con la regla general de ordenar la captura inmediata para para la hora condenado comienza a descontar la sanción impuesta para apartarse de esta regla jurisprudencial el juez debe motivar razonablemente porque no hace necesario librar la orden y en sintonía con esta exposición en la radicación 130 156 de 2023 estableció que excepcionalmente el juez podrá abtenerse ordenar la captura inmediata y debe ser la motivación pero frente a este tópico la instancia indicó comillas como la acusada se encuentra en libertad una vez ejecutoriado el presente fallo líbrese la respectiva orden de captura en contra a través del juez coordinador del centro de servicios de judiciales porque aparecía que estuvo al tanto de los llamados para atender el juicio oral y que ni siquiera fue necesario disponer la conducción por vía policial y que se sabe dónde reside siendo esta la determinación del act en punto a no ordenar la captura hasta tanto la decisión que ejecutoriada sin dejar de considerar que no que opera la prisión de reforma peyorativa dado que la la fiscalía no impugnó concretamente en este tema lo anterior Porque si bien en octubre 2019 se ordenó su captura para la formulación de imputación como resolvió el juez de control de garantías En aquel momento tal aprensión fue innecesaria ya que la procesada nunca se negó a comparecer lo que conllevó en su momento al juez constitucional a colegir que no confluían los requisitos para imponer la detención preventiva y Consecuentemente ordenar su libertad inmediata y en esa circunstancia se ha adelantado el procesamiento luego estas circunstancias se mantienen porque decimos la fiscalía no presentó proposiciones para refutar lo que designó la instancia el mérito del expuesto del tribunal superior de B vota la decisión penal administrando justicia en nombre de la república Y por autoridad de la ley resuelve primero modificar los ordinales primero y segundo de la sentencia dictada el 13 de septiembre 2022 por el juzgado 20 penal de circuito con función de conocimiento Bogotá en el sentido de condenar a la ciudadana Aida Victoria merlano manzaneda identificada con la cédula 1 2 3 4095 758 como coautora del punible del artículo 188 de inciso cuarto del Código Penal uso de menores de edad para la comisión delitos y cmpe el delito de fuga de presos establecido en el artículo 448 vi la pena de de 166 meses de prisión y accesoria inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal segundo revocar el ordinar cuatro de la decisión computada en su lugar negar el beneficio de la prisión domiciliaria y confirmar en los demás la misma Providencia tercero declarar que contra esta sentencia no procede ningún recurso ordinario salvo el extraordinario de casación notificadas las partes en estrados cumplas y devuélvase la oficina de origen los magistrados Fabi David Bernal Suárez Luis Enrique gustos Bustos y Mario Cortés maecha en esta forma Pues entonces a los asistentes quedan debidamente notificados en estrado de la decisión para la cual fueron convocados a esta audiencia alguna manifestación de la [Música] fiscalía la fiscalía no tiene audio tiene un problema técnico preguntamos al ministerio público señoría sin ninguna manifestación Gracias preguntamos a la defensa de Aida Victoria merlano manzaneda su señoría escuchado los argumentos de su despacho y si bien es cierto esta decisión no tiene recursos se interpondrá demanda de en contra de la misma dentro del término legal avisándole a su despacho dentro de los 5 días hábiles siguientes Muchas gracias pero usted interpone desde ahora el recurso de casación o Espera los 5 días esperamos los 5 días su señoría O sea que no tengo por Interpuesto recurso en este momento Sí en ese momento lo interponemos señor el recurso de Claro que interpone recurso de cas en este momento por lo tanto estará pendiente de los términos que donde indique la secretaría la defensa de baras ninguna manifestación su señoría Muchas gracias la señora aa merlano Manzanera alguna manifestación ninguna manifestación señor juez solo lo que manifestó mi abogado Bueno gracias entonces a todos por la asistencia que tengan buen resto de día y la audiencia terminado pueden desvincular pueden Apagar los audios y los vdeos buen resto de tarde gracias Buen día gracias Buen día 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